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Normativa estaciones de servicio y unidades de suministro de combustibles y carburantes

 

  1. Las estación de servicio y unidades de suministro de combustible y carburantes dispondrán de una caja fuerte con el nivel de resistencia que determine el Ministerio de Justicia e Interior, con sistema o mecanismo que impida la extracción del dinero a través de la abertura destinada a su introducción en la caja, y dos cerradura protegidas. La caja estará empotrada en una estructura de hormigón armado, preferentemente en el suelo.
  2. Una de las llaves de la caja fuerte estará en poder del encargado del negocio u otro empleado y la otra en posesión del propietario o persona responsable de la recogida de los fondos, sin que en ningún caso pueda coincidir la custodia de ambas llaves en la misma persona, ni en personas que trabajen juntas.
  3. A fin de permitir las devoluciones y cambios necesarios, cada empleado de la estación de servicio y unidades de suministro de combustibles y carburantes solo podrá tener en su poder, o, en el caso de autoservicio, en la caja registrador, la cantidad de dinero que fije el Ministerio de Justicia e Interior.
  4. Las estaciones y unidades de suministro podrán disponer, advirtiéndolo al público usuario median carteles situados en lugares visibles, que solo se despachara combustible por cantidades determinadas de dinero, de forma que puedan ser abonadas por su importe exacto sin necesidad de efectuar cambios.

5. En los casos en los que el volumen económico, la ubicación de las estaciones de servicio o, en general, su vulnerabilidad lo requiera, los Gobernadores Civiles podrán imponer la obligación de las empresas titulares de adoptar alguno de los servicios o sistemas de seguridad establecidos en el artículo 112 de este reglamento.

6. Será de aplicación a las estaciones de servicio y unidades de suministro de combustibles y carburantes lo dispuesto sobre despensas en el artículo 129.1 de este reglamento.

 

Publicado en: -BOE- núm. 42, de 18 de febrero de  2011, páginas 18287 a 18308 (22 págs.)

Sección: I. Disposiciones generales

Departamento: Ministerio del Interior

Referencia: BOE-A-2011-3168

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