Normativa Armeros
Los armeros que hayan de tener las empresas de seguridad en su sede o en sus delegaciones o sucursales, deberán reunir, para la custodia de las armas, al menos, las siguientes medidas de seguridad.
Pasivas: Mínimo grado de seguridad 3 según clasificación establecida en las Normas UNE-EN 1143-1 cuando se trate de caja fuerte, y en caso de cámara acorazada deberá contar con un muro acorazado con un mínimo grado de seguridad 5, determinado en la Norma UNE-EN 1143-1, dotado de puerta acorazada y trampon, si lo hubiere, con el mismo grado de seguridad.
Referencia: BOE-A-2011-3168
Cuando el peso de la caja sea inferior a 2.000 kilos, la caja deberá estar anclada al suelo, pared, o estructura de hormigón, en habitáculo protegido con un sistema de alarma de grado 3, según la Norma UNE 50131-1, y restringido su acceso a personal no autorizado.
Publicado en: -BOE- núm. 42, de 18 de febrero de 2011, páginas 18287 a 18308 (22 págs.)
Sección: I. Disposiciones generales
Departamento: Ministerio del Interior
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